"...En cuanto al argumento de la SAT, que los descuentos no contaban con la documentación legal correspondiente; la Sala a este respecto consideró: «… en cuanto a los gastos relacionados a la cantidad de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y siete quetzales con doce centavos (Q19,458,797.12), toda vez que se estima que la contribuyente sí documentó algunos de los gastos que registró (…) no obstante que constituyen facturas que el propio contribuyente emitió a sus clientes por las ventas de sus productos, en algunas de ellas se indicó la cantidad que la parte actora hizo en concepto de descuento o rebaja (…) No obstante ello, el Tribunal le otorga valor probatorio a la integración contable que respaldan las facturas a las que se les otorgó valor probatorio (…) si bien el contador de la contribuyente, en las certificaciones (…) reportó doblemente algunas de las cuentas (…) el tribunal estima que esos documentos no tienen valor probatorio, ya que con las fotocopias de las notas de crédito documentos que se estiman idóneos, se probó parte del gasto que se reportó y declaró…»; lo anterior evidencia que los descuentos otorgados por la entidad contribuyente, sí cuentan con los documentos legales idóneos que respaldan dicho gasto, como lo son las facturas y las notas de crédito donde se señalan los descuentos brindados, documentos que resultan ser los apropiados para probar las operaciones realizadas, tal y como lo consideró la Sala. Por consiguiente, el recurso de casación por este submotivo resulta procedente parcialmente, y como consecuencia se debe casar parcialmente la sentencia recurrida, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde..."